lunes, 2 de agosto de 2010

La Reforma Laboral

En todo este tiempo no he hablado de política en este blog, y la verdad es que no tengo intención de hacerlo, más que nada porque me temo que al final, acabaría metido en una discusión insoluble. Sin embargo quiero hablar de un punto que me preocupa de la Reforma Laboral aprobada la semana pasada en la Comisión Parlamentaria, y espero poder hacerlo desde un punto de vista objetivo y apolítico, símplemente aplicando la lógica y el sentido común (y no siendo un experto en derecho laboral, todo sea dicho de paso). Para empezar diré que voy a criticar (o poner en duda la eficacia) de uno de los puntos de la Reforma, y lo voy a hacer como ciudadano, no como simpatizante (o no simpatizante) de uno u otro partido político.

El mercado de trabajo español requería y requiere una reforma laboral, es cierto. Según los expertos, y comparado con los mercados laborales de otros países de la Unión Europea, uno de los principales problemas de nuestro mercado era y es la falta de flexibilidad (el otro gran problema es la alta temporalidad). El concepto de flexibilidad es un tanto conflictivo, ya que no todo el mundo lo entiende de la misma manera. Flexibilidad no es otra cosa que poder adaptar la capacidad de trabajo de una empresa a las circuntancias económicas que le tocan vivir a la misma. Si se tienen menos clientes, si se vende menos, si se tiene que producir menos, es lógico que haya que trabajar también menos (y por ende que la empresa gaste menos en sueldos). Sin embargo es aquí donde no parece que unos y otros se pongan de acuerdo, mientras algunos proponen la reducción de la jornada laboral (de manera transitoria, mientras las cosas vayan mal), otros proponen el despido de trabajadores.

Y llegamos entonces al punto de la Reforma Laboral que más me preocupa: ahora las empresas podrán acogerse al despido objetivo por causas económicas cuando "existan pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos", que tendrá que aprobar un juez una vez demostradas esas causas. En este caso la indemnización al trabajador con contrato indefinido por su despido será de 20 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (es decir, un año de sueldo). 
Antes de esta reforma, en caso de que una empresa despidiera a trabajadores cuando pasara por dificultades económicas, tenía que hacer frente a una indemnización al trabajador con contrato indefinido por su despido de 45 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (es decir, tres años y medio de sueldo). 

Para mi lógica (quizás muy matemática) esto es abaratar el despido y disminuir la protección al trabajador en el contrato indefinido, más aún cuando esta medida se puede aplicar a todos los trabajadores (no sólo a los nuevos contratos indefinidos realizados a partir de la aprobación del nuevo reglamento).

No se me malinterprete, las empresas son las creadoras de empleo, y cuando una empresa tiene dificultades esconómicas por lo que habíamos explicado antes (por ejemplo una crisis como la actual en la que se vende mucho menos) es lógico, y necesario que la reforma laboral contemple medidas para intentar ayudar a las empresas a salir a flote. Sin embargo, ¿porqué tiene que ser despidiendo a parte de los trabajadores?, ¿porqué no se potencia que se adapten (es decir, que se reduzcan) las jornadas laborales de los trabajadores hasta lo necesario para adecuarse al menor número de clientes, menores ventas o menor producción (en resumen, menores ingresos)?. Esto segundo es lo que debería tener preferencia sobre el despido (o en todo caso dejar elegir al propio trabajador, siendo el despido la alternativa última cuando las cosas están tan mal que ya no hay otra opción) y esto es precisamente lo que hacen economías más robustas que la nuestra,  ejemplares según muchos expertos, y que a pesar de sufrir seriamente la crisis, apenas han experimentado subidas en el número de desempleados, como Alemania (todavía la primera economía europea): la reducción de jornada.

En lugar de despedir a parte de la plantilla, se reduce el número de horas de trabajo, y como es lógico, se reduce el sueldo de los trabajadores de manera proporcional. Ningún trabajador es despedido, la empresa no tiene que gastar dinero en indemnizaciones por despido (sean grandes o pequeñas) y el paro no aumenta.  Veamos un ejemplo, a la hora de reducir costes salariales, en números "gordos", la empresa se ahorraría la misma cantidad reduciendo la jornada laboral a todos los trabajadores a la mitad que despidiendo a la mitad de la plantilla (con la gran diferencia de que al no despedir, se ahorra las indemnizaciones por despido y el ahorro efectivo es aún mayor). La parte de sueldo que los trabajadores dejan de percibir, se complementa con la parte proporcional de la prestación por desempleo a que tienen derecho les pague el Estado (por ejemplo, si la prestación por desempleo fuera de 900 euros, y la reducción de jornada fuera del 50%, el Estado pagaría al trabajador 450 euros).

¿No parece la reducción de jornada menos lesiva que el despido?, ¿no ayuda a las empresas a pasar las dificultades?, ¿no pretendemos con la reforma laboral que haya menos despidos, y que cuando vuelvan a ir mal las cosas no suba tanto el paro?, entonces, ¿porqué se incluye semejante medida abaratadora del despido en la Reforma Laboral?. Yo no lo entiendo.





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